Prevención de Riesgos Laborales en Autoescuelas
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El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22 LPRL).
La vigilancia es un procedimiento más amplio que el reconocimiento médico, pero
este último suele ser la única medida generalmente utilizada.
Esta vigilancia, salvo determinadas excepciones (no aplicables a autoescuelas), sólo
podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De esta forma el
Empresario debe ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de realizar el reconocimiento
médico, cuya periodicidad suele ser anual. En caso de que algún trabajador decline
realizar estos reconocimientos, estos deben firmar un documento donde se recoja
esta renuncia.
ESTA VIGILANCIA DE LA SALUD DEBE REALIZARLA
PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO.
Generalmente se concierta un acuerdo con entidad especializada en la medicina
del trabajo.
El Empresario debe guardar la documentación en esta materia.
VIGILANCIA DE LA SALUD DE
LOS TRABAJADORES




