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Prevención de Riesgos Laborales en Autoescuelas

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El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su

estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22 LPRL).

La vigilancia es un procedimiento más amplio que el reconocimiento médico, pero

este último suele ser la única medida generalmente utilizada.

Esta vigilancia, salvo determinadas excepciones (no aplicables a autoescuelas), sólo

podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De esta forma el

Empresario debe ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de realizar el reconocimiento

médico, cuya periodicidad suele ser anual. En caso de que algún trabajador decline

realizar estos reconocimientos, estos deben firmar un documento donde se recoja

esta renuncia.

ESTA VIGILANCIA DE LA SALUD DEBE REALIZARLA

PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO.

Generalmente se concierta un acuerdo con entidad especializada en la medicina

del trabajo.

El Empresario debe guardar la documentación en esta materia.

VIGILANCIA DE LA SALUD DE

LOS TRABAJADORES