Prevención de Riesgos Laborales en Autoescuelas
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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales
mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas
medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para el desarrollo de las actividades preventivas, el empresario podrá elegir entre alguna
de las modalidades siguientes:
Asumiendo personalmente tal actividad.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
Constituyendo un servicio de prevención propio.
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
ESTA GUÍA PRÁCTICA ESTÁ DISEÑADA PARA AYUDAR A LOS EMPRESARIOS
DEL SECTOR DE LAS AUTOESCUELAS A ASUMIR LA GESTIÓN DE LA
PREVENCIÓN DE SU EMPRESA.
El Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención establece que
los empresarios pueden asumir la gestión de la prevención de
riesgos laborales en su empresa siempre que cumplan los siguientes requisitos
:
Que la empresa tenga
menos de 10 trabajadores
(hasta 25 siempre que la empresa
tenga un único centro de trabajo. Texto modificado por la Ley 14/2013, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización).
Que el empresario
desarrolle
de forma habitual su
actividad profesional en el centro
de trabajo
.
Que tenga la
capacidad
correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar
(tenga un curso básico de 30 h de prevención de riesgos laborales).
OBJETIVO DE LA GUÍA




