Prevención de Riesgos Laborales en Autoescuelas
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El apartado 1 del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece
que “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general
de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de un Plan de prevención
de riesgos laborales. Este Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir
la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de
prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención
de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la
evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva”.
PLAN DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES




